Artículo 145 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 145 dice cuándo la autoridad de transporte te puede quitar (revocar) tu permiso o concesión para dar servicio. Esto pasa si, por tu culpa, interrumpes el servicio y no logras que vuelva a funcionar bien. También te lo pueden quitar si no pagas a los usuarios o a terceros por daños de un accidente, después de que ya haya una sentencia definitiva. Otra causa es si no cumples con tener los seguros de responsabilidad obligatorios, o si no renuevas o reemplazas tus vehículos cuando toca. Finalmente, también procede si te niegas a dar información que te pidan o si impides que te hagan una inspección o verificación.
Texto oficial
ARTICULO 145.- Las sanciones que señala el Código, se aplicarán por la autoridad de transporte conforme a lo siguiente: I. La revocación por la causa señalada en la fracción II del artículo 7.46 del Código, procederá cuando decretada la intervención de los servicios, no se logre su normalización por causas imputables al concesionario o permisionario que injustificadamente los hubiere interrumpido o afectado en su eficiente prestación. II. La revocación por la causa señalada en la fracción V del artículo 7.46 del Código, se regirá por lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 48 a) Si la indemnización no se cubre a los usuarios, después de agotado el procedimiento establecido en este Reglamento, la autoridad de transporte instaurará procedimiento administrativo común cuyo objeto será la revocación de la concesión o permiso del vehículo relacionado con el siniestro cuya indemnización estuviera insatisfecha. b) Si la indemnización es por daños a terceros, se procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando en el procedimiento penal o civil se hubiere dictado sentencia condenatoria en contra del concesionario o permisionario y dicha sentencia ejecutoriada no se encontrare cumplida o en vías de cumplimiento por el obligado. III. La revocación por la causa señalada en la fracción IX del artículo 7.46 del Código, procederá, si los concesionarios o permisionarios no han acatado las disposiciones sobre seguros de responsabilidad previstas en este Reglamento. IV. La revocación por la causa señalada en la fracción XI del artículo 7.46 del Código, procederá si agotados los procedimientos señalados en este Reglamento y en la norma técnica correspondiente para la renovación o reemplazo de vehículos, el concesionario o permisionario no cumpliere con ello. V. La revocación por la causa señalada en la fracción XIII del artículo 7.46 del Código, procederá respecto de quienes se nieguen injustificadamente a proporcionar la información que legalmente les fuere requerida o se opongan u obstaculicen en vías de hecho la práctica de visitas de verificación e inspección. TITULO SEXTO DEL INSTITUTO DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE MEXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.