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Artículo 146 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 146 crea el Instituto del Transporte del Estado de México, que es como una oficina especializada dentro de la Secretaría de Movilidad, pero sin ser completamente independiente. Su trabajo es investigar, hacer estudios y buscar cómo mejorar y modernizar el transporte público en todo el estado. Para lograrlo, el instituto tiene que trabajar siempre en equipo con los transportistas, las empresas y los usuarios, escuchando sus opiniones y tomando acuerdos con ellos. En pocas palabras, su chiste es hacer que el transporte público sea más eficiente, seguro y actualizado, pero sin dejar de lado a quienes lo usan y lo manejan.

Texto oficial

ARTICULO 146.- Se crea el Instituto del Transporte del Estado de México, como órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo objeto es la investigación, elaboración de estudios, modernización y desarrollo de los sistemas de transportación pública en la entidad. Para tal efecto, el Instituto operará bajo un sistema de participación y consulta permanente con los sectores participantes en el transporte y los usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.