Artículo 147 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los documentos que emite el Instituto de Transporte no son decisiones finales, sino que se clasifican en cuatro tipos. Los **dictámenes** son papeles oficiales que el Instituto entrega según lo que marca el reglamento. Las **opiniones** son respuestas a las dudas que les pregunte la autoridad de transporte. Las **propuestas** son los resultados de las investigaciones que hace el Instituto. Y los **laudos** son resoluciones de problemas entre concesionarios o con terceros; estos sí cuentan como decisiones finales solo cuando afectan derechos privados, pero si hablan de concesiones o permisos, los tiene que confirmar la autoridad de transporte y ella se encarga de cumplirlos.
Texto oficial
ARTICULO 147.- Los actos que emita el Instituto no constituyen actos administrativos decisorios, y serán de las siguientes clases: I. Dictámenes: aquellos que con tal carácter emita conforme a este Reglamento. II. Opiniones: todo desahogo de consulta que le sea cursada por la autoridad de transporte. III. Propuestas: las conclusiones o resultados de su actividad de investigación. IV. Laudos: Los que resulten de la instrucción de procedimientos arbitrales respecto de las contiendas internas de un mismo concesionario, entre diversos concesionarios, o entre éstos y terceras personas. Los laudos constituirán un acto decisorio sólo en lo que afecte los derechos privados de los particulares, si el mismo versare sobre derechos de concesiones o permisos, deberá ser ratificado por la autoridad de transporte, correspondiendo a esta la ejecución de esa parte de laudo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 49
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