Artículo 148 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto lo manejan dos grupos: el Consejo Directivo (la máxima autoridad) y un Vocal Ejecutivo (el que hace el trabajo diario). Ser miembro del Consejo es un cargo de honor, o sea, no te pagan, a excepción del Vocal Ejecutivo, que sí recibe sueldo. El Presidente del Consejo es el Subsecretario de Transporte, y el Vocal Ejecutivo funge como secretario técnico, pero no tiene derecho a votar en las juntas. El resto del Consejo lo forman puros directores de transporte, vialidad y ecología, más un representante de la Procuraduría y algunos vocales de organizaciones de transportistas. El Presidente también puede invitar a ciudadanos, universidades o autoridades locales a dar su opinión sobre temas específicos, y si se trata de programas que afecten a varios municipios, esos municipios tienen derecho a participar.
Texto oficial
ARTICULO 148.- La Dirección del Instituto estará a cargo del Consejo Directivo y de un Vocal Ejecutivo. El cargo de miembro del Consejo será honorífico, excepto el de Vocal Ejecutivo. El Consejo Directivo será el órgano máximo del Instituto y se integrará por: I. Un Presidente, que será el Subsecretario de Transporte. II. Un Secretario Técnico, que será el Vocal Ejecutivo, designado por el Secretario, quien no tendrá voto en las sesiones de Consejo. III. Los vocales permanentes siguientes: a) El Director General de la Junta de Caminos. b) El Director General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares. c) El Director General de Transporte Terrestre. d) El Director General de Transporte Masivo. e) El Director General de Vialidad. f) Un representante de la Secretaría de Ecología. g) Un representante de la Procuraduría General de Justicia. IV. Los vocales que acuerde el Secretario designar de entre las organizaciones de concesionarios o permisionarios inscritas en el Registro y con padrón actualizado de miembros. Las vocalías se ejercerán por quienes tengan la representación legal de las organizaciones correspondientes. V. El Presidente del Instituto podrá invitar a representantes de usuarios, de organizaciones vecinales, de instituciones académicas o de otras dependencias federales, estatales o municipales, para que opinen en relación con asuntos determinados. Tratándose de propuestas de la Secretaría, relativas a programas de transporte de pasaje que afecten el ámbito territorial de uno o varios municipios, se dará intervención a las autoridades de dichos municipios, debiéndose prevenir en los mismos, la intervención que tendrán en su aplicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.