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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/149
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
149

Artículo 149 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá dos grupos fijos de trabajo. Una comisión se llama "Revisora de Tarifas" y se encarga de checar los precios o costos. La otra se llama "Comisión de Arbitraje", que sirve para resolver pleitos o conflictos. Ambas son permanentes, es decir, siempre existen y no se echan a perder.

Texto oficial

ARTICULO 149.- El Instituto tendrá dos comisiones de carácter permanente: I. Comisión Revisora de Tarifas. II. Comisión de Arbitraje.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 49) ↗

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