- Ley
- Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tendrá dos grupos fijos de trabajo. Una comisión se llama "Revisora de Tarifas" y se encarga de checar los precios o costos. La otra se llama "Comisión de Arbitraje", que sirve para resolver pleitos o conflictos. Ambas son permanentes, es decir, siempre existen y no se echan a perder.
Texto oficial
ARTICULO 149.- El Instituto tendrá dos comisiones de carácter permanente: I. Comisión Revisora de Tarifas. II. Comisión de Arbitraje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.