Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 149 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá dos grupos fijos de trabajo. Una comisión se llama "Revisora de Tarifas" y se encarga de checar los precios o costos. La otra se llama "Comisión de Arbitraje", que sirve para resolver pleitos o conflictos. Ambas son permanentes, es decir, siempre existen y no se echan a perder.

Texto oficial

ARTICULO 149.- El Instituto tendrá dos comisiones de carácter permanente: I. Comisión Revisora de Tarifas. II. Comisión de Arbitraje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.