Artículo 150 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede trabajar de dos formas: en sesiones donde todos los miembros se reúnen (llamado "pleno") o en grupos más pequeños (llamados "comisiones"). Las decisiones importantes, como las que son responsabilidad del Instituto, las toma el pleno. Pero también el pleno tiene que revisar y aprobar lo que decidan las comisiones. Las comisiones solo pueden hacer lo que diga el reglamento interno del Instituto, el cual debe ser aprobado por el pleno y publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".
Texto oficial
ARTICULO 150.- El Instituto funcionará en pleno o en comisiones, correspondiendo al pleno el debate y resolución de los asuntos de competencia del Instituto, debiendo validar las resoluciones de las comisiones, las que tendrán las atribuciones y funcionamiento que prevenga el reglamento de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 50 régimen interno, mismo que aprobará el pleno y hará publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.