Artículo 151 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión o permiso del gobierno, puedes pedirle al Instituto que sea el árbitro (como un juez que no es del Poder Judicial) para resolver un pleito entre tú mismo y otra parte, entre varias personas con concesiones, o entre ellas y alguien más. Para eso, debes entregar un documento donde esté escrito que aceptan ir a arbitraje y las reglas que van a seguir. Esas reglas tienen que decir que la Comisión de Arbitraje del Instituto será quien decida, y que si algo no está previsto, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles de tu estado.
Texto oficial
ARTICULO 151.- Los concesionarios o permisionarios podrán solicitar la intervención del Instituto como árbitro a efecto de resolver conflicto determinado de carácter interno de un mismo concesionario o conflicto determinado entre varios concesionarios, o entre éstos y terceros, para lo cual presentarán el documento que contenga la cláusula compromisoria y las bases a que se sujetará el arbitraje, las que deberán establecer que el árbitro será la Comisión de Arbitraje del Instituto, y que se aplicará supletoriamente en el procedimiento, el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.