Artículo 152 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide un arbitraje (un juicio donde un tercero decide, no un juez), la solicitud se envía a la Comisión de Arbitraje, que revisa el caso y lo resuelve siguiendo la ley al pie de la letra. Si el acuerdo de arbitraje no cumple con lo que marca el artículo anterior, la Comisión les da a las partes 3 días hábiles para corregirlo. Si no lo hacen en ese tiempo, se considera que nunca pidieron el arbitraje. Las decisiones de la Comisión se cumplen según lo que las partes acordaron en su contrato. Si no hay un acuerdo, se aplica esto: si el fallo afecta concesiones o permisos de transporte, lo hace cumplir la autoridad de transporte; si afecta derechos privados (como dinero o propiedades), lo ejecuta un juez civil del lugar donde viven las partes, o siguiendo las reglas de competencia si viven en distintos lugares.
Texto oficial
ARTICULO 152.- Recibida la solicitud y el documento que contenga la cláusula compromisoria, se turnará a la Comisión de Arbitraje, la cual desahogará el procedimiento en sus términos, resolviendo conforme a estricto Derecho. En caso de que el pacto compromisorio fuere contrario a las prevenciones del artículo anterior, la Comisión de Arbitraje prevendrá a las partes para que en un plazo de tres días hábiles, ajusten el pacto a los términos del articulo anterior, apercibiéndoles con tener por no presentada la solicitud de arbitraje si no cumplieren la prevención dentro del indicado término. Los laudos de la Comisión de Arbitraje se ejecutarán en los términos que estuvieren convenidos por las partes en la cláusula compromisoria y a falta de ello se ejecutarán conforme a lo siguiente: a) Si afectan derechos relativos a concesiones y permisos, se validará y ejecutará el laudo por la autoridad de transporte. b) Si afectan derechos privados de las partes, se ejecutarán por el Juez de lo Civil del Distrito en que residieren y si residieren en diversos distritos, se aplicarán las reglas de competencia previstas en materia procesal civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.