Artículo 139 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de transporte no cumple con las reglas, la autoridad puede cerrar sus instalaciones como medida de seguridad. El negocio estará cerrado todo el tiempo que sea necesario para que haga las reparaciones o cambios que la autoridad le ordenó. Estas órdenes se basan en las normas técnicas que ya están establecidas. En pocas palabras, el local no se reabre hasta que arreglen lo que esté mal.
Texto oficial
ARTICULO 139.- La clausura se impondrá como medida de seguridad y subsistirá durante todo el tiempo que sea necesario para que el permisionario lleve a cabo los trabajos que se ordenaran por la autoridad de transporte, en términos de la norma técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.