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Artículo 138 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que un depósito de vehículos (donde guardan coches asegurados) se puede cerrar de tres maneras. La primera es un cierre completo pero por un tiempo, ya sea porque todos los carros pueden sufrir daños o porque no hay vigilancia y los pueden desvalijar (robarles partes). La segunda es un cierre parcial y temporal, cuando solo algunos coches están en riesgo. La tercera es un cierre total y para siempre, si el permiso del depósito ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 138.- La clausura de depósitos de vehículos puede ser: I. Total temporal: a) Cuando todos los vehículos resguardados se encuentren en riesgo de sufrir daños. b) Cuando existan condiciones de falta de vigilancia en el depósito y como consecuencia los vehículos depositados se encuentren en riesgo de ser desvalijados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 47 II. Parcial temporal: cuando sólo una parte de los vehículos resguardados se encuentre en riesgo de sufrir daños. III. Total definitiva: cuando sea consecuencia de la extinción del permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.