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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
137

Artículo 137 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que si un estacionamiento o depósito de carros pone en peligro la seguridad de los carros de los clientes, puede ser clausurado (cerrado por las autoridades). Eso pasa cuando los vehículos que están bajo su cuidado pueden sufrir daños diferentes a los que ya tenían cuando los dejaron ahí, por ejemplo, por mal estado del lugar o falta de vigilancia. En simple, si el negocio no cuida bien los carros y estos pueden dañarse, pueden cerrarlo.

Texto oficial

ARTICULO 137.- Respecto de los depósitos de vehículos, procederá su clausura cuando se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios en sus bienes. Se entiende en riesgo la seguridad de los usuarios en sus bienes, cuando los vehículos objeto de la guarda y custodia se encuentren en condiciones de inseguridad de las que puedan resultarles daños, diversos a los que presentaren al ser depositados.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 46) ↗

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