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Artículo 136 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía o tránsito te detiene manejando un vehículo de transporte público (como un taxi o combi) sin que tenga permiso legal para ese servicio, te van a entregar a ti y al carro al Ministerio Público (el MP, que es como el juez que inicia las investigaciones). Además, la autoridad de transporte tiene solo 24 horas después de enterarse de la detención para mandarle al MP un papel oficial del Registro que diga si el vehículo realmente no podía usarse para transporte público. Ese trámite es para que el MP decida qué pasa contigo y con el carro.

Texto oficial

ARTICULO 136.- En los casos en que las autoridades retengan vehículos por prestar servicio público de transporte sin estar matriculados para tal efecto, inmediatamente pondrán a disposición del Agente del Ministerio Público el vehículo y a la persona que se hubiere asegurado en flagrancia. La autoridad de transporte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tenga conocimiento de la retención del vehículo, remitirá al Agente del Ministerio Público la certificación que expida el Registro acerca de la condición legal del vehículo retenido, en relación al servicio público de transporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.