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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
135

Artículo 135 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un carro no tiene permiso o concesión para andar (que es como una licencia oficial para operar), la autoridad solo te lo puede retener si te descubre cometiendo la falta en el momento justo. Si después de que te lo quitan no demuestras que sí tienes el permiso correspondiente, te van a multar. Y ojo: el carro retenido queda como garantía, es decir, no te lo devuelven hasta que pagues la multa.

Texto oficial

ARTICULO 135.- En el caso de retención de vehículos por carecer de concesión o permiso, la misma se hará únicamente en flagrancia y ejecutada la medida de seguridad, si el propietario o poseedor del vehículo retenido no acredita que el mismo está afecto a concesión o permiso expedido por la autoridad de transporte, se procederá a la imposición de la sanción económica que corresponda. El vehículo retenido garantizará la sanción pecuniaria que se imponga.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 46) ↗

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