Artículo 135 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un carro no tiene permiso o concesión para andar (que es como una licencia oficial para operar), la autoridad solo te lo puede retener si te descubre cometiendo la falta en el momento justo. Si después de que te lo quitan no demuestras que sí tienes el permiso correspondiente, te van a multar. Y ojo: el carro retenido queda como garantía, es decir, no te lo devuelven hasta que pagues la multa.
Texto oficial
ARTICULO 135.- En el caso de retención de vehículos por carecer de concesión o permiso, la misma se hará únicamente en flagrancia y ejecutada la medida de seguridad, si el propietario o poseedor del vehículo retenido no acredita que el mismo está afecto a concesión o permiso expedido por la autoridad de transporte, se procederá a la imposición de la sanción económica que corresponda. El vehículo retenido garantizará la sanción pecuniaria que se imponga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.