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Artículo 134 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad te retiene el vehículo porque no cumple con los requisitos técnicos o no está en condiciones de dar servicio, te lo pueden devolver en depósito por un tiempo que ellos consideren necesario para que lo arregles. Ese plazo lo fijan tomando en cuenta cómo está el vehículo, si hay refacciones disponibles en el mercado y tu situación económica. Mientras esté en depósito, el vehículo no puede trabajar. La retención se retira solo cuando lleves el vehículo a un taller de inspección autorizado y pase la revisión.

Texto oficial

ARTICULO 134.- Si la retención del vehículo fuere por no satisfacer la norma técnica o no encontrarse en condiciones de operar el servicio, el vehículo podrá ser entregado al concesionario en calidad de depósito por el plazo que la autoridad determine como razonable para su adecuación a los requerimientos de la norma técnica. El plazo que determine la autoridad, debe considerar invariablemente las condiciones del vehículo, la existencia en el mercado de los elementos necesarios para su adecuación y la situación económica del concesionario o permisionario. Durante el tiempo del depósito el vehículo no podrá prestar el servicio. La medida de seguridad se levantará una vez que el vehículo sea presentado ante la autoridad de transporte en el taller de inspección y servicio autorizado, y satisfaga las condiciones requeridas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.