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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/133
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
133

Artículo 133 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explicamos: cuando una autoridad quiere aplicar una medida de seguridad (como cancelar una concesión o suspender un servicio), puede hacerlo al mismo tiempo que inicia un trámite administrativo contra la persona que tiene la concesión. Pero antes de hacerlo, tiene que avisarle directamente a esa persona, no por correo ni por anuncio, sino entregándole la notificación en persona. Esto debe pasar justo cuando la citan para defender su caso. En otras palabras, no te pueden aplicar una sanción por sorpresa: tienen que decirte de frente que te van a investigar y por qué.

Texto oficial

ARTICULO 133.- La medida de seguridad puede imponerse simultáneamente con la instauración del procedimiento administrativo común correspondiente, pero en todo caso debe notificarse personalmente al concesionario al citarlo al procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 46) ↗

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