- Ley
- Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explicamos: cuando una autoridad quiere aplicar una medida de seguridad (como cancelar una concesión o suspender un servicio), puede hacerlo al mismo tiempo que inicia un trámite administrativo contra la persona que tiene la concesión. Pero antes de hacerlo, tiene que avisarle directamente a esa persona, no por correo ni por anuncio, sino entregándole la notificación en persona. Esto debe pasar justo cuando la citan para defender su caso. En otras palabras, no te pueden aplicar una sanción por sorpresa: tienen que decirte de frente que te van a investigar y por qué.
Texto oficial
ARTICULO 133.- La medida de seguridad puede imponerse simultáneamente con la instauración del procedimiento administrativo común correspondiente, pero en todo caso debe notificarse personalmente al concesionario al citarlo al procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.