Artículo 132 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades pueden retener (quitar temporalmente) un taxi, combi o camión de transporte público en estas situaciones: 1. Si el dueño o chofer está violando las reglas del transporte en el momento justo de la infracción. 2. Si el vehículo está dando servicio sin tener permiso o concesión (el documento que autoriza a trabajar). 3. Si el vehículo no está en buenas condiciones mecánicas o pone en riesgo la seguridad de los pasajeros, por ejemplo, si falla en la revisión técnica o si no cumple con lo que dice su hoja de mantenimiento (bitácora de servicio).
Texto oficial
ARTICULO 132.- La retención de vehículos de transporte público, se hará en los siguientes casos: I. Cuando exista flagrante violación del concesionario o permisionario que fuere propietario o poseedor del vehículo afecto al servicio, a cualquiera de las disposiciones previstas en el Código y este Reglamento. II. Cuando el vehículo se encuentre prestando servicio público de transporte sin concesión o permiso. III. Cuando el vehículo no se encuentre en condiciones para prestar el servicio o ponga en peligro la seguridad de los usuarios; se entenderán satisfechos los supuestos anteriores cuando el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 46 vehículo no satisfaga la norma técnica o no se hubieren cumplido las condiciones previstas en la bitácora de servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.