Artículo 131 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 131 dice que hay tres castigos o "medidas de seguridad" que pueden aplicarte si no cumples las reglas del transporte. Primero, pueden retener o quedarse con el vehículo con el que estés dando el servicio. Segundo, pueden cerrar los lugares donde guardes los carros, las terminales de pasajeros o las paradas. Tercero, pueden quitarte los anuncios publicitarios que tengas puestos.
Texto oficial
ARTICULO 131.- Las medidas de seguridad que se pueden imponer conforme al Código y este Reglamento son: I. Retención del vehículo con que se opere el servicio. II. Clausura de depósitos de vehículos, terminales de pasaje o paraderos. III. Retiro de anuncios publicitarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.