Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/131
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 131 dice que hay tres castigos o "medidas de seguridad" que pueden aplicarte si no cumples las reglas del transporte. Primero, pueden retener o quedarse con el vehículo con el que estés dando el servicio. Segundo, pueden cerrar los lugares donde guardes los carros, las terminales de pasajeros o las paradas. Tercero, pueden quitarte los anuncios publicitarios que tengas puestos.

Texto oficial

ARTICULO 131.- Las medidas de seguridad que se pueden imponer conforme al Código y este Reglamento son: I. Retención del vehículo con que se opere el servicio. II. Clausura de depósitos de vehículos, terminales de pasaje o paraderos. III. Retiro de anuncios publicitarios.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.