Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 130 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de transporte (concesionario) entra en un proceso legal por deudas (concurso mercantil) y eso afecta el servicio, la autoridad de transporte levanta un acta y el Secretario le pide al Gobernador que se haga cargo del servicio. El gobierno usará los vehículos y choferes que ya tenga la empresa, pero solo para ordenar el servicio y evitar que se interrumpa. El dinero que se junte de los pasajes lo manejará un juez, no la persona que el gobierno ponga a supervisar. Si la empresa quiebra, la autoridad iniciará un trámite para quitarle las concesiones, pero esperará a que la quiebra sea definitiva; si después la quiebra se cancela, también se cancela el trámite para quitarle las concesiones.

Texto oficial

ARTICULO 130.- Cuando la interrupción o afectación de la eficiente operación de los servicios fuere motivada por la sujeción de un concesionario a concurso mercantil, se observará lo siguiente: I. La autoridad de transporte levantará acta circunstanciada con la que dará cuenta al Secretario. II. El Secretario solicitará al Gobernador, la intervención de los servicios. III. La intervención se efectuará en los términos que prevenga el acuerdo respectivo e invariablemente se usarán los vehículos que posea el concesionario y los servicios de los operadores que el mismo tuviere contratados. En estos casos la intervención se limitará a ordenar los servicios e impedir su interrupción o que se afecte su eficiente prestación. En ningún caso el interventor o sus auxiliares podrán recibir efectivo o numerario, la recaudación de los ingresos se hará por el órgano designado por el Juez ante el que se encuentre el procedimiento de concurso, debiendo dicho órgano concursal hacer las provisiones de fondos necesarias para cubrir los gastos que origine la intervención de los servicios. IV. Si en el procedimiento concursal se declara la quiebra del concesionario sujeto al mismo, la autoridad de transporte, instaurará procedimiento administrativo común cuyo objeto será la declaración de terminación de las concesiones que se hubieren otorgado. Si al estar dicho procedimiento en estado de dictar resolución, no hubiere causado ejecutoria la declaración de quiebra, la autoridad de transporte esperará dicha ejecutoria para resolver lo procedente. Si se revoca la declaración de quiebra la autoridad de transporte sobreseerá el procedimiento administrativo común sobre terminación de concesiones por causa de quiebra. CAPITULO II DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.