Artículo 129 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un conflicto entre socios o empresas que dan servicio de transporte público afecte o pare el servicio, el gobierno los invitará a resolverlo mediante un proceso especial que está en el reglamento. Una vez que firmen un acuerdo para ir a arbitraje (como un juicio rápido con un árbitro neutral), el gobierno ya no intervendrá. En pocas palabras, si los transportistas tienen pleitos internos que perjudican a los usuarios, la autoridad no los obliga, pero los anima a solucionarlo por la vía legal y deja de meterse cuando ellos aceptan ese método.
Texto oficial
ARTICULO 129.- En los casos de interrupción o afectación de la eficiente prestación del servicio, causada por conflictos internos de un concesionario o entre varios concesionarios, la autoridad de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 45 transporte los invitará a que acudan al procedimiento previsto en el Título Sexto de este Reglamento; en tales casos la intervención cesará cuando los concesionarios hubieren suscrito el compromiso arbitral previsto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.