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Artículo 128 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 explica cómo el gobierno puede intervenir cuando un servicio de transporte no funciona bien. Primero, la autoridad de transporte levanta un reporte oficial y le da al concesionario (la persona o empresa que opera el servicio) tres días hábiles para arreglar el problema. Si en esos tres días no se soluciona, la autoridad se lo reporta al Secretario. El Secretario le pide al Gobernador que decrete una intervención, o sea, que el gobierno tome control temporal del servicio. Al mismo tiempo, se cita al concesionario para que explique por qué falló el servicio, y si la culpa es de él, le ordenan arreglarlo de inmediato. La culpa no es del concesionario si la falla se debe a que él o alguien relacionado con el servicio estaba ejerciendo un derecho legal.

Texto oficial

ARTICULO 128.- La intervención en los casos de afectación de la eficiente prestación del servicio, se hará con sujeción a lo siguiente: I. La autoridad de transporte levantará acta circunstanciada del hecho y requerirá al o los concesionarios que estuvieren en los supuestos de afectación de la eficiente prestación del servicio, para que hagan cesar la afectación, dando un plazo de tres días hábiles para ello. II. Si transcurrido el plazo previsto en la fracción que antecede, subsiste la afectación a la eficiente prestación del servicio, la autoridad de transporte lo hará constar y dará cuenta de ello al Secretario. III. El Secretario solicitará al Gobernador, decrete la intervención de los servicios que se encuentren afectados en su eficiente operación. IV. Simultáneamente la autoridad de transporte citará al o los concesionarios que tuvieren afectados sus servicios a efecto de que justifiquen la causa de la afectación y si fuere imputable a ellos, les requerirá para que de inmediato la hicieren cesar. No se entenderá imputable a los concesionarios la causa de suspensión, cuando la misma fuere el ejercicio de un derecho del que sean titulares ellos o terceros relacionados con la operación de los servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.