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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que cuando un servicio de transporte se detiene sin razón, pasa esto: Primero, la autoridad de transporte anota todo en un reporte y se lo avisa al Secretario. Luego, el Secretario le pide al Gobernador que ordene intervenir el servicio detenido. Al mismo tiempo, la autoridad de transporte cita a los dueños (concesionarios) para que expliquen por qué lo pararon, y si la culpa es de ellos, les ordena que lo reanuden de inmediato. Pero no se considera que los dueños tengan la culpa si la suspensión fue por ejercer un derecho legal que ellos o terceros tengan relacionado con el servicio.

Texto oficial

ARTICULO 127.- La intervención en los casos de interrupción del servicio, se hará con sujeción a lo siguiente: I. La autoridad de transporte levantará acta circunstanciada del hecho dando cuenta de la misma al Secretario. II. El Secretario solicitará al Gobernador, decrete la intervención de los servicios que se encuentren interrumpidos. III. Simultáneamente, la autoridad de transporte citará a todos los concesionarios que tuvieren interrumpidos sus servicios a efecto de que justifiquen la causa de la suspensión y si fuere imputable a ellos les requerirá para que de inmediato la hicieren cesar. No se entenderá imputable a los concesionarios la causa de suspensión, cuando la misma fuere el ejercicio de un derecho del que sean titulares ellos o terceros relacionados con la operación de los servicios.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 44) ↗

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