Artículo 126 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 126 dice que cuando el gobierno toma control temporal de un servicio de transporte (como un camión o una ruta) por problemas, solo puede hacer lo necesario para que el servicio vuelva a funcionar bien, sin quitarle al dueño su derecho de operar. La intervención dura solo mientras exista la causa que la provocó. Durante ese tiempo, el gobierno se encarga de operar el servicio, respeta los derechos de los trabajadores y paga los daños que ocurran. Al final, el encargado de la intervención le entrega un reporte al gobernador y al dueño, y le devuelve el dinero que sobró después de los gastos.
Texto oficial
ARTICULO 126.- La intervención queda sujeta a las siguientes prevenciones: I. Sólo tendrá el efecto de restaurar su prestación conforme a las concesiones o autorizaciones correspondientes, sin que por ello se prive a los concesionarios de su derecho a operar los servicios y sin que la intervención pueda durar más tiempo que el que corresponda a la subsistencia de la causa que la hubiere motivado. II. Consistirá en la operación del servicio que se encontrare interrumpido o afectado en su eficiente operación. III. Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores. IV. El Estado responderá de las indemnizaciones por los siniestros que ocurran durante la operación de los servicios mediante intervención. V. El acuerdo que decrete la intervención, designará un interventor y los auxiliares que fueren necesarios y en el mismo se darán instrucciones al interventor y auxiliares, quienes no podrán excederlas. VI. Al concluir la intervención, el interventor dará cuenta al Gobernador del Estado y al Secretario, de los resultados de la misma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 44 VII. Si los servicios intervenidos se hubieren operado con los vehículos o instalaciones del concesionario, al concluir la misma el interventor dará cuenta exacta de los resultados de la intervención al concesionario intervenido, haciéndole entrega del numerario que la misma hubiere reportado una vez efectuados los gastos de la operación y los que la interventoría tuviere autorizados conforme al acuerdo de su instauración. VIII. El acuerdo que decrete la intervención será notificado a los concesionarios de los servicios a que el mismo se refiera, con la anticipación que determina el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.