Artículo 125 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice cuándo el gobierno puede meterse a operar un servicio de transporte público que está concesionado (es decir, que una empresa privada tiene permiso para dar). La primera razón es si el servicio de pasajeros se suspende por completo en una zona, sin importar por qué pasó. La segunda es si solo dejan de dar algunos servicios en la misma zona por más de cinco días seguidos, pero solo si no hay otras empresas de transporte (de cualquier tipo) que puedan cubrir lo que falta. En pocas palabras, el gobierno puede intervenir cuando el servicio se para total o parcialmente y la gente se queda sin opciones para moverse.
Texto oficial
ARTICULO 125.- Son causas de intervención de los servicios públicos de transporte concesionados: I. La interrupción del servicio, motivada por cualquier causa. Se entenderá por interrupción del servicio, aquella suspensión de todos los servicios de transporte de pasaje en área geográfica determinada. II. La afectación de la eficiente prestación del servicio, motivada por cualquier causa. Se entenderá por afectación de la eficiente prestación del servicio la suspensión de algunos servicios en una misma área geográfica determinada, cuando dicha suspensión dure más de cinco días naturales y siempre que en dicha área no estén operando otros concesionarios de igual o diferente modalidad que puedan satisfacer la demanda de transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.