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Artículo 123 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 123 dice que para poder dar servicios adicionales relacionados con el transporte, necesitas un permiso o autorización que cumpla con lo que marca este reglamento. El artículo 124 agrega que cualquier construcción que hagas para esos servicios debe seguir lo que indique la norma técnica correspondiente. En pocas palabras, si quieres operar o construir algo para servicios conexos, debes cumplir con las reglas y los estándares técnicos establecidos. No es algo que puedas hacer por tu cuenta sin revisar primero lo que dice la ley.

Texto oficial

ARTICULO 123.- Los permisos y autorizaciones para operar servicios conexos, se sujetarán a las disposiciones previstas en este Reglamento. ARTICULO. 124.- La construcción de toda clase de instalaciones para operar servicios conexos, estará sujeta a lo que se prevenga en la norma técnica. TITULO QUINTO DE LA APLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPITULO I DE LA INTERVENCION DE LOS SERVICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.