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Artículo 122 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de transporte puede decidir crear, mover o quitar servicios como paradas de autobús o taxis, dependiendo de lo que la gente necesite. Esto lo hace siguiendo las reglas que aplican en el Estado de México. Si esos cambios afectan los derechos de quienes tienen un permiso o concesión (como un chofer o una empresa de transporte), entonces la autoridad debe seguir un proceso administrativo formal para resolverlo. Ese proceso está explicado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, la autoridad puede ajustar los servicios de transporte, pero si alguien sale perjudicado, se le tiene que dar chance de defenderse.

Texto oficial

ARTICULO 122.- La autoridad de transporte, atendiendo a las necesidades públicas, podrá autorizar la creación, reubicación o supresión de los servicios conexos a que se refiere este título, observando al efecto las disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 43 Cuando los actos antes indicados afecten derechos de permisionarios o concesionarios, se les sujetará al procedimiento administrativo común en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.