Artículo 121 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 121 lista los lugares que forman parte del servicio público de transporte. Son cinco: terminales de pasaje (donde los camiones interurbanos recogen y dejan gente), bases (para que los vehículos descansen y se limpien), bahías de ascenso y descenso (espacios en la calle donde los camiones paran sin estorbar el tráfico), cobertizos (techitos para que los pasajeros se protejan del sol o la lluvia) y estaciones de transferencia modal (donde puedes cambiar de ruta o de tipo de transporte, como de camión a metro). Cada uno tiene una definición específica para que sepas exactamente a qué se refiere la ley.
Texto oficial
ARTICULO 121.- Son conexos al servicio público de transporte: las terminales de pasaje, las bases, las bahías de ascenso y descenso, cobertizos y estaciones de transferencia modal Para efectos de este capítulo se entiende por: I. Terminal de pasaje: el lugar autorizado y con instalaciones específicas, para el usuario de los servicios de trasporte regular de pasaje o mixto de tipo interurbano. II. Base: a) De servicio regular: el lugar autorizado en los puntos de origen o destino de cada ruta, para la permanencia transitoria de los vehículos afectos a la operación del servicio, con objeto de efectuar su limpieza y control final o intermedio de la frecuencia de operación. b) De servicio discrecional: el lugar autorizado para sitio de automóvil de alquiler y sus extensiones denominadas lanzaderas que son paraderos momentáneos relacionados con un sitio determinado. III. Bahías de ascenso y descenso: lugar en la vía publica que por su diseño, permite a los vehículos del servicio público de transporte de pasaje, hacer alto sin obstruir la circulación de la vía, a efecto de permitir en condiciones de seguridad el ascenso y descenso de pasaje. IV. Cobertizos: instalaciones específicas adecuadas a la vía pública para permitir a los usuarios resguardarse de la intemperie, en los lugares autorizados para efectuar ascenso y descenso de pasaje. V. Estaciones de transferencia modal: instalaciones autorizadas para concentrar en la misma a todos los concesionarios de servicio regular colectivo que operan rutas que convergen en el mismo punto de origen o de destino con cualquier punto de origen, destino o intermedios de una o varias rutas determinadas de servicio regular de transporte masivo y permitir al pasaje el cambio de ruta utilizada o el cambio de modalidad de servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.