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Artículo 120 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La primera parte dice que la autoridad de transporte solo va a aprobar un acuerdo para compartir bases (como terminales o estacionamientos) entre camioneros o transportistas si ese acuerdo sigue al pie de la letra lo que marcan las leyes y los contratos ya firmados con el gobierno de tu estado. La segunda parte aclara que, aunque se autorice compartir las bases, los transportistas de otros estados no ganan ningún derecho sobre los permisos originales que ya tiene un transportista local. O sea, no pueden exigir usar sus bases ni pedir que les den nuevas concesiones solo por este acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 120.- La autoridad de transporte, aprobará el convenio de operación común de bases, si el mismo se ajusta a los términos del Código, de este Reglamento y del convenio que se tuviere celebrado por dicha autoridad con la competente de la entidad federativa. La autorización de la operación común de bases, no confiere derecho alguno a los concesionarios o permisionarios de otras entidades federativas, respecto de las autorizaciones originales de base expedidas por la autoridad de transporte a favor de concesionarios o permisionarios del Estado, ni implica obligación de la autoridad de transporte de expedir concesiones o permisos. TITULO CUARTO DE LOS SERVICIOS CONEXOS CAPITULO UNICO PREVENCIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.