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Artículo 119 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que dos empresas de transporte, que ya tienen permisos o concesiones del gobierno, pueden ponerse de acuerdo para operar juntas. Pero solo pueden hacerlo si antes hay un convenio entre el gobierno del Estado de México y el de otro estado o región. Además, el acuerdo entre las empresas no puede hacer que se pierdan o se confundan los derechos que cada una tiene por su permiso o concesión. Cada empresa conserva sus propios derechos, como si nada hubiera pasado entre ellas.

Texto oficial

ARTICULO 119.- Los convenios para operación común de los servicios a que se refiere este capítulo, sólo podrán celebrarse entre sociedades mercantiles concesionarias o permisionarias y los mismos reunirán los requisitos y contendrán las menciones que se refieran en el convenio que se tenga celebrado entre la autoridad de transporte y la competente de la otra entidad federativa. En ningún caso se producirá confusión o transmisión de los derechos que confieran las concesiones o permisos y de las autorizaciones relacionadas que hubiere expedido la autoridad de transporte a los concesionarios o permisionarios del Estado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 42

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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