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Artículo 118 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que la autoridad de transporte puede hacer acuerdos con otros estados de México para que las rutas de camiones o autobuses compartan bases (como centrales o paraderos) entre ellos. Pero esos acuerdos deben ser justos y parejos: cada estado que firme solo puede dar la misma cantidad de permisos que los demás, ni más ni menos. Además, los permisos tienen que ser recíprocos en todo, como el número de bases, cuántos y qué tipo de vehículos se usan, y los horarios de viaje. En resumen, se busca que ningún estado tenga ventaja sobre otro.

Texto oficial

ARTICULO 118.- La autoridad de transporte podrá celebrar convenios con otras entidades federativas, para la autorización de operación común de bases, si tales convenios se sujetan al principio de reciprocidad por virtud del cual sólo se expedirá un número igual de autorizaciones por cada entidad federativa que lo suscriba, debiendo tales autorizaciones ser igualmente recíprocas en cuanto a número de bases, número y tipo de vehículos y horarios de operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.