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Artículo 117 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que la autoridad de transporte puede dar permiso para que dos o más concesionarios (empresas o personas con permiso para dar servicio) compartan una misma base de operaciones. Esto aplica solo para servicios de pasajeros que no tienen ruta fija (como taxis o camiones discrecionales), en zonas que están dentro del Estado pero pegadas a otro estado de la república. Para que esto sea válido, debe existir un convenio firmado entre las autoridades de ambos estados.

Texto oficial

ARTICULO 117.- La autoridad de transporte podrá otorgar autorización de operación común de bases entre concesionarios de los servicios discrecionales de pasaje de una misma área geográfica del Estado, conurbada con territorio de otra entidad federativa, en los términos del convenio que tenga celebrado con la competente de la entidad federativa de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.