Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 116 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los taxis o autos de alquiler que tengan permiso de otro estado de la república no pueden iniciar su servicio aquí en el estado. O sea, si vienen de fuera, solo pueden entrar a nuestro estado si ya traen un viaje contratado desde donde salieron. No pueden andar recogiendo pasaje nuevo en nuestro territorio. Es como si un taxi de otro estado solo pudiera venir a dejar o recoger a alguien que ya le pagó allá, pero no puede ofrecer ni tomar carreras aquí.

Texto oficial

ARTICULO 116.- Los concesionarios o permisionarios de otras entidades federativas, para prestar servicios discrecionales, no podrán operar en el Estado, como lugar de origen, en consecuencia los servicios de automóvil de alquiler o taxi en cualquier modalidad, concesionados por otra entidad federativa, podrán internarse a territorio del Estado, únicamente cuando el servicio les hubiere sido contratado en la entidad federativa de su origen, sin que les esté permitido contratar nuevo servicio en el territorio del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.