Artículo 115 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que cuando las empresas de transporte del Estado de México quieran conectar sus rutas con las de otro estado (como la CDMX), deben seguir estas reglas: solo pueden hacerlo si hay un acuerdo previo entre las autoridades de transporte de ambos estados. El convenio solo puede firmarse entre empresas que ya tengan una concesión, y debe incluir lo que diga ese acuerdo entre autoridades. Además, para que sea válido, necesita la aprobación de la autoridad de transporte del Estado de México. Es muy importante que aunque las rutas se conecten, no se considera que se fusionen, y las concesiones y derechos de cada empresa siguen siendo independientes. Todo esto debe registrarse en un registro oficial.
Texto oficial
ARTICULO 115.- Los convenios de enlace de rutas entre concesionarios del Estado y de otras entidades federativas con áreas conurbadas al Estado, se sujetarán a lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 41 I. Sólo podrán celebrarse si existe convenio para operación común de servicios celebrado entre la autoridad de transporte y la competente de la entidad federativa de que se trate. II. El convenio de enlace de rutas sólo puede celebrarse entre sociedades mercantiles titulares de concesiones y deberá contener los requisitos y menciones que se refieran en el convenio celebrado entre la autoridad de transporte y la competente de la entidad federativa de que se trate. III. Los convenios de enlace de rutas que celebren los concesionarios del Estado con los de otra entidad federativa con área conurbada al Estado, para su validez, requerirán de la aprobación de la autoridad de transporte, la que observará las prevenciones de la fracción II del artículo 79 de este Reglamento. IV. Los convenios de enlace de rutas que sean celebrados entre concesionarios del Estado y los de otra entidad federativa con área conurbada al Estado, no producirán el efecto de fusionar las rutas enlazadas, ni se producirá transmisión de concesiones o derechos derivados de las mismas entre los concesionarios del Estado y los de la entidad federativa de que se trate y con los cuales convinieren. V. Todos los actos y convenios que se refieren en este capítulo serán inscritos o anotados según corresponda, en el Registro. CAPITULO III DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.