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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/114
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tengan una concesión (permiso del gobierno) para dar servicio de transporte en una zona de tu estado que esté pegada a otro estado, pueden hacer un acuerdo con empresas del otro estado que den servicio en esa misma zona. Este acuerdo les permite conectar sus rutas y que los usuarios puedan viajar de un lado a otro sin problemas. En pocas palabras, es como si dos empresas de camiones de diferentes estados se pusieran de acuerdo para que puedas subirte en uno y llegar al otro lado sin cambiar de unidad.

Texto oficial

ARTICULO 114.- Los concesionarios de una misma área geográfica del Estado, conurbada con otra entidad federativa, podrán celebrar convenio para enlace de servicios con concesionarios de la entidad federativa de que se trate y que operen servicios en el área geográfica conurbada a la primera.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 40) ↗

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