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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/98
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que si tienes licencia para manejar un taxi, camión o cualquier vehículo de servicio público, te la pueden cancelar o quitar. Esto pasa si no cumples con las reglas que marca el código de leyes correspondiente. Para que te la cancelen, tienen que seguir un proceso administrativo, como un juicio o trámite oficial, que está explicado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, no te la quitan de volada, sino que pasas por un procedimiento donde puedes defenderte.

Texto oficial

ARTICULO 98.- Las licencias para ejercer la profesión de conductor de vehículos del servicio público, serán canceladas en los términos y condiciones previstas por el Código, para lo cual se sujetará al titular de la misma al procedimiento administrativo común, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. SECCION SEGUNDA DE LOS VEHICULOS

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 34) ↗

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