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Artículo 97 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No te van a dar o renovar la licencia para manejar transporte público si: No cumples con los requisitos técnicos que pide la ley. Eres adicto a las drogas o al alcohol. Tienes un problema de salud que haga peligroso que manejes. Antes te quitaron la licencia o un juez te prohibió manejar.

Texto oficial

ARTICULO 97.- No se expedirá o revalidará licencia para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos y equipos de transporte público, en los siguientes casos: I. Cuando no se hubieren satisfecho los requisitos que para su obtención prevenga la norma técnica. II. Cuando habiéndose satisfecho los requisitos para su obtención previstos en la norma técnica, el aspirante fuera adicto a las drogas o enervantes, o alcohólico. III. Cuando el estado de salud del aspirante represente un riesgo en la operación del vehículo o equipo. IV. Cuando se hubiera revocado la licencia o exista mandato de la autoridad judicial por cuya virtud se hubiera privado al solicitante, del derecho de conducir vehículos de motor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.