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Artículo 96 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si manejas un vehículo de transporte público (como un camión, taxi o grúa), tu licencia especial también te sirve como licencia de manejo normal. La licencia se divide en seis tipos según lo que manejes: A) transporte masivo (como el metro o Metrobús), B) autobús, C) camionetas o combis con capacidad para 11 pasajeros o más, D) taxis, E) grúas, y F) camiones de carga. Cada tipo de licencia es para una profesión específica de conductor.

Texto oficial

ARTICULO 96.- La licencia para el ejercicio de la profesión de conductor u operador de vehículos o equipo de transporte público, tendrá todos los efectos de licencia para conducir vehículos de motor y será de las siguientes clases: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 34 A Licencia para ejercer la profesión de operador de equipo de transporte masivo. B Licencia para ejercer la profesión de conductor de autobús. C Licencia para ejercer la profesión de conductor de vehículos para transporte colectivo con capacidad intermedia o mínima de once pasajeros. D Licencia para ejercer la profesión de conductor de automóvil de alquiler. E Licencia para ejercer la profesión de conductor-operador de vehículos-grúa. F Licencia para ejercer la profesión de conductor de vehículos de carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.