Artículo 99 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vehículos de transporte público (como camiones, combis o taxis) deben tener las medidas de seguridad, limpieza y comodidad que marcan las reglas técnicas. Su vida útil máxima es de 10 años desde el año modelo, o sea, si un vehículo es modelo 2020, podrá dar servicio hasta 2030. Pero el secretario de Movilidad, con el visto bueno del Sistema Estatal, puede ampliar ese límite a 13 años si hubo una emergencia, desastre o contingencia que afectó el servicio. Eso lo publica en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que todos se enteren. Así que, en casos extraordinarios, los camiones viejitos podrían durar un poco más en circulación.
Texto oficial
ARTÍCULO 99.- Los vehículos del servicio público de transporte deberán contar con las medidas de seguridad, higiene y comodidad que determine la norma técnica. Los vehículos con los que se presten los servicios públicos de transporte en las modalidades previstas en el artículo 13 de este Reglamento, tendrán una vida útil para tal efecto de diez años contados a partir del año modelo. La persona titular de la Secretaría, previa aprobación por parte del Sistema Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de México podrá determinar, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, que los vehículos referidos en el párrafo anterior cuenten con una vida útil de hasta trece años contados a partir del año modelo, cuando hayan acontecido hechos o situaciones de emergencia, contingencia o desastres que afectaron directamente la prestación del servicio público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.