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Artículo 100 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento del transporte público del Estado de México dice que los vehículos como camiones o taxis deben ser registrados por la autoridad de transporte. Para el registro, el vehículo debe presentarse físicamente y se le asignarán dos placas metálicas (delantera y trasera), que deben ir remachadas o bien aseguradas, junto con la tarjeta de circulación y engomados que digan "placas únicas, no retirables". Esas placas no las puede quitar ninguna autoridad, solo se cambian si el vehículo se sustituye por otro. Por último, si un vehículo de transporte público comete una infracción de tránsito, la multa se manda a la autoridad de transporte, que ayudará a que se cumpla la sanción.

Texto oficial

ARTICULO 100.- Los vehículos para el servicio público de transporte se matricularán por la autoridad de transporte, de conformidad con lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 35 I. Los vehículos deberán ser presentados físicamente. II. La matrícula para los vehículos afectos al servicio público de transporte se materializará para cada vehículo a través de un juego de dos placas metálicas, con expresión de ser delantera y trasera y deberán colocarse en el vehículo en los lugares correspondientes remachadas o aseguradas de manera similar, las tarjetas de circulación que se expidan y los engomados correspondientes, contendrán la leyenda " placas únicas, no retirables ". III. Las placas que materialicen la matrícula en los vehículos de transporte publico, no podrán ser retiradas por autoridad alguna, salvo los casos de sustitución de vehículo. Cuando en la operación de vehículos del servicio público de transporte se incurra en infracción a las disposiciones en materia de tránsito, se remitirá una copia de la infracción correspondiente a la autoridad de transporte, la que coadyuvará en términos de ley al cumplimiento de la sanción que hubiere sido impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.