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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Transporte puede darte matrículas, permisos o placas temporales para que puedas circular, pero estas no duran más de seis meses. Esto aplica en estos casos: si cambias un carro de transporte público por otro, si necesitas reponer una placa o permiso que perdiste, si la Secretaría pone en marcha un programa para reemplazar las placas viejas, o cuando te dan una concesión para dar servicio de transporte.

Texto oficial

ARTÍCULO 101.- La Secretaría de Transporte podrá expedir matrículas, permisos o placas provisionales para circular con una vigencia que no podrá exceder de seis meses, en los casos siguientes: I.- Por cambio o sustitución de vehículos afectos al servicio de transporte público. II.- Por reposición de elementos de matrícula. III.- Por cambio de matrículas por programa de sustitución de las mismas u otros programas que implemente la Secretaría y; IV.- Por el otorgamiento de concesión.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 35) ↗

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