- Ley
- Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Transporte puede darte matrículas, permisos o placas temporales para que puedas circular, pero estas no duran más de seis meses. Esto aplica en estos casos: si cambias un carro de transporte público por otro, si necesitas reponer una placa o permiso que perdiste, si la Secretaría pone en marcha un programa para reemplazar las placas viejas, o cuando te dan una concesión para dar servicio de transporte.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- La Secretaría de Transporte podrá expedir matrículas, permisos o placas provisionales para circular con una vigencia que no podrá exceder de seis meses, en los casos siguientes: I.- Por cambio o sustitución de vehículos afectos al servicio de transporte público. II.- Por reposición de elementos de matrícula. III.- Por cambio de matrículas por programa de sustitución de las mismas u otros programas que implemente la Secretaría y; IV.- Por el otorgamiento de concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.