Artículo 90 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 90 dice que la "tarifa" es simplemente el precio que tú, como usuario, pagas por usar un servicio de transporte público. Esa tarifa solo la puede aprobar o cambiar la autoridad de transporte, nadie más. Además, explica que hay diferentes tipos de tarifas según el servicio. Por ejemplo, en el camión de ruta fija, puedes pagar una tarifa única por todo el recorrido (tarifa general), una tarifa por tramo o parada (diferenciada), o una especial si usas dos rutas distintas con el mismo concesionario. En los taxis, las tarifas pueden ser fijas (sin importar a dónde vayas dentro de una zona), por zonas (concéntrica), o por tiempo y distancia recorrida (servicio medido).
Texto oficial
ARTICULO 90.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por tarifa el precio que el usuario deberá pagar por la utilización de los servicios públicos regulados en este Reglamento. Las tarifas y sus modificaciones, sólo podrán ser aprobadas por la autoridad de transporte, conforme a este capítulo. La tarifa podrá ser de las siguientes clases: I. Para servicio regular de pasaje: a) Tarifa general: La que se autoriza como retribución que el usuario paga por todo el recorrido de la misma ruta. b) Tarifa diferenciada: La que se autoriza como retribución que el usuario paga por cada punto intermedio del recorrido de la misma ruta. c) Tarifa especial: La que se autoriza como retribución que el usuario paga por el recorrido de dos o más rutas diversas del mismo concesionario, siempre que sea la misma clase, modalidad y tipo de servicio, en el cobro de esta tarifa deben expedirse boletos de destino múltiple. II. Para servicio discrecional individual en automóvil de alquiler: a) Tarifa fija: La que se autoriza como retribución que el usuario paga por el servicio cualquiera que sea el recorrido que se realice dentro de una misma área geográfica. b) Tarifa concéntrica: La que se autoriza como retribución que el usuario paga por el servicio conforme a regiones determinadas dentro de una misma área geográfica. c) Tarifa por servicio medido: La que se autoriza como retribución que el usuario paga por el servicio, en base a medición de tiempo-recorrido, a través de aparatos instalados en cada vehículo y cuya lectura esta a disposición del usuario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.