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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que para fijar el precio de las tarifas de transporte público, grúas y salvamento, se van a tomar en cuenta estos gastos: sueldos de los trabajadores, gasolina, aceites, mantenimiento, llantas, reparaciones, seguros, impuestos, gastos de oficina, desgaste de los vehículos, una ganancia para la empresa y un fondo para liquidar al personal cuando se vaya. Para los servicios de guardar vehículos en un depósito, solo se consideran sueldos, mantenimiento del lugar, seguros, impuestos, gastos de oficina, desgaste de las instalaciones, ganancia y el mismo fondo de liquidación. Todo esto se aplica según una norma técnica que se publique para este fin.

Texto oficial

ARTICULO 91.- La tarifa se determinará conforme a la norma técnica que para tal efecto se expida, considerando que la estructura del precio de la tarifa se integrará de la siguiente manera: I. Para transporte público y servicios de arrastre y salvamento se considerarán los siguientes elementos: a) Sueldos y salarios. b) Combustible. c) Lubricantes. d) Mantenimiento preventivo y correctivo. e) Llantas. f) Reparación de carrocería. g) Seguros de responsabilidad. h) Impuestos y derechos directos. i) Gastos de administración. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 32 j) Depreciación de equipo. k) Utilidad. l) Fondo de liquidación de personal. II. Para servicio de depósito de vehículos se considerarán los siguientes elementos: a) Sueldos y salarios. b) Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones. c) Seguros de responsabilidad. d) Impuestos y derechos directos. e) Gastos de administración. f) Depreciación de instalaciones. g) Utilidad. h) Fondo de liquidación de personal.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 31) ↗

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