Artículo 92 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año se puede revisar el precio del servicio de transporte (como pasajes o tarifas). Para eso, el Instituto encargado emite una opinión técnica donde analiza cada parte del costo, y se ajustan solo los elementos que subieron o bajaron de precio. Si pasan cosas muy graves en la economía o las finanzas (como una crisis o inflación descontrolada), la autoridad de transporte puede decidir hacer la revisión en cualquier momento, aunque no haya pasado el año.
Texto oficial
ARTICULO 92.- La revisión tarifaría podrá efectuarse anualmente, tomando en consideración el dictamen que emita el Instituto en ese sentido, mismo que considerará cada uno de los elementos estructurales del precio, ajustándose aquellos que hubieran sufrido alguna modificación a la alza o a la baja. Cuando existan circunstancias extraordinarias de carácter económico o financiero, la revisión podrá efectuarse en cualquier tiempo, a juicio de la autoridad de transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.