Artículo 93 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría revise y autorice cambios en las tarifas, ese acuerdo debe publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que empiece a funcionar. También tienen que publicarlo en otros periódicos que la misma Secretaría decida, para que todos los usuarios se enteren de las tarifas actualizadas.
Texto oficial
ARTICULO 93.- En su caso, el acuerdo por el cual la Secretaría autorice modificaciones a las tarifas, como resultado de la revisión, será publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", para que surta sus efectos, y en los periódicos que la misma determine, para hacer del conocimiento del público usuario, las tarifas actualizadas. CAPITULO IX DE LOS OPERADORES Y EQUIPO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SECCION PRIMERA DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO
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