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Artículo 93 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría revise y autorice cambios en las tarifas, ese acuerdo debe publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que empiece a funcionar. También tienen que publicarlo en otros periódicos que la misma Secretaría decida, para que todos los usuarios se enteren de las tarifas actualizadas.

Texto oficial

ARTICULO 93.- En su caso, el acuerdo por el cual la Secretaría autorice modificaciones a las tarifas, como resultado de la revisión, será publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", para que surta sus efectos, y en los periódicos que la misma determine, para hacer del conocimiento del público usuario, las tarifas actualizadas. CAPITULO IX DE LOS OPERADORES Y EQUIPO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SECCION PRIMERA DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.