Artículo 94 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los chóferes o conductores de camiones, combis o taxis de servicio público en el Estado de México deben cumplir con estas obligaciones: tener una licencia vigente para manejar ese tipo de vehículo, andar aseados y bien presentados según las reglas de su empresa, hacerse exámenes médicos cada cierto tiempo, y aceptar revisiones para ver si han consumido alcohol o drogas mientras trabajan. También tienen que tomar cursos de capacitación, dar un trato amable a los pasajeros, y manejar respetando los límites de velocidad, pero reduciendo la velocidad o parando si es necesario para evitar accidentes o no molestar a la gente.
Texto oficial
ARTICULO 94.- Los operadores o conductores de vehículos y equipo afectos al servicio público de transporte tienen las siguientes obligaciones: I. Poseer licencia vigente para ejercer la profesión de conductor u operador del vehículo de transporte en la modalidad de que se trate. II. Satisfacer los requisitos de aseo y presentación personal, conforme a las prescripciones internas, que tenga establecidas el concesionario o permisionario. III. Someterse a los exámenes médicos con la periodicidad que indique la norma técnica. IV. Durante el desarrollo de su trabajo, someterse a la revisión para determinar si se encuentra bajo efectos del alcohol o drogas. Tales revisiones las realizará personal de la autoridad de transporte, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades de tránsito. V. Capacitarse conforme a los cursos y periodicidad que determine la norma técnica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 33 VI. Brindar al usuario trato cortés y comedido. VII. Conducir los vehículos dentro de los límites permitidos de velocidad por las disposiciones de tránsito, estando obligados a moderar la marcha o detenerla, cuando las circunstancias del tráfico, del camino, de la visibilidad o de los propios vehículos, lo impongan conforme a la prudencia para evitar accidentes o perjuicio o molestia a los usuarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.