Artículo 94 bis del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños, choferes o encargados de camiones, combis o taxis no pueden usar ayudantes como "cacharpos" o "gritones" que van cobrando o jalando pasaje desde la puerta. Tampoco pueden dejar subir a vendedores, músicos, magos o personas pidiendo limosna, ni a nadie que no sea pasajero y que busque sacar dinero. Prohíben poner vidrios polarizados, cortinas, luces llamativas o cualquier cosa que no venga de fábrica y que impida ver bien el interior o el exterior del vehículo. No pueden instalar bocinas ruidosas, alerones, calcomanías ofensivas o adornos peligrosos como birlos punzocortantes, ni propaganda sin permiso del gobierno. También está prohibido fumar o usar el celular mientras manejan, y si no cumplen, se les castiga con lo que diga el Código Administrativo del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 94 bis. Se prohíbe a los propietarios, poseedores, operadores o conductores de vehículos y equipos afectos al servicio público de transporte: I. Utilizar los denominados cacharpos, gritones, checadores, tarjeteros, acomodadores o cualquier tipo de auxiliar de los operadores o prestadores del servicio. II. Permitir el abordaje en las unidades de servicio público de pasajeros a vendedores, acompañantes del operador en zonas destinadas a la maniobra de la unidad, artistas, cantantes, magos, mendicantes y en general, cualquier persona que busque obtener alguna retribución o beneficio, diverso al transporte, previo pago de la tarifa. III. Permitir o instalar en los vehículos y equipos afectos al servicio público de transporte cualquier artefacto diverso al equipamiento original de fábrica, como son vidrios polarizados, obscurecidos, entintados, cortinas, faros deslumbrantes, luces de neón, incandescentes, de colores, o cualquiera otra que altere o modifique la visibilidad clara de la unidad o su interior. IV. Instalar aditamentos de música estruendosa distintos a los provenientes de la ensambladora, cornetas, trompetas, alerones, propaganda religiosa, económica o deportiva que no sea previamente autorizada por la Secretaría, telas, adornos, birlos o tornillos de los rines en forma de punta o cualquier forma que sea un riesgo para terceros, figuras humanas o de animales, letreros, calcomanías, recados o cualquier tipo de leyendas ofensivas o discriminatorias, que ataquen algún grupo vulnerable, o atenten contra alguna clase social, sexo, preferencias sexuales, raza, religión. V. Fumar o hacer uso de teléfonos o aparatos móviles mientras conducen. La violación a lo previsto con anterioridad se sancionará en términos del Código Administrativo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.