Artículo 89 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo las personas o empresas que tienen un permiso oficial (los "permisionarios") pueden cobrar por mover, remolcar o guardar un coche. Si alguien sin ese permiso hace estos servicios, no tiene derecho a cobrarte ni un peso. En otras palabras, si te quedas varado y alguien te ofrece ayuda sin ser autorizado, no está obligado a pagarle nada. Así que siempre verifica que quien te ayude tenga el permiso correspondiente.
Texto oficial
ARTICULO 89.- Sólo los permisionarios pueden cobrar la tarifa autorizada por los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. La prestación de servicios de arrastre, salvamento o depósito de vehículos que no estuvieren permisionados, no estará sujeta a cobro de tarifa alguna. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 31 CAPITULO VIII DEL REGIMEN TARIFARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.