Artículo 88 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de estacionamientos (llamados "prestadores del servicio de depósito de vehículos") tienen obligaciones específicas. Deben tener vigilancia constante para que los coches estén seguros. Si pierden o dañan documentos u objetos que tú hayas dejado dentro del auto y que estén anotados en un inventario, ellos son responsables, igual que si dañan el coche por descuido o malas instalaciones. Además, solo las autoridades, el personal del estacionamiento y tú (si vas acompañado de alguien autorizado) pueden entrar al área donde guardan los autos. Las tarifas deben estar a la vista, solo pueden cobrar lo que dice la tarifa autorizada, y en emergencias la autoridad puede obligarlos a dar el servicio gratis por un tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 88.- Los prestadores del servicio de depósito de vehículos, se sujetarán a lo siguiente: I. Los depósitos deberán contar con vigilancia permanente que garantice la seguridad de los vehículos resguardados. II. Serán responsables del daño o extravío de documentos y objetos que se encuentren en el interior de los vehículos y consten en el inventario correspondiente, durante el tiempo del depósito y hasta que sean entregados al propietario, legítimo poseedor o persona que la autoridad designe. Igualmente responderán por los daños que se causen al vehículo por negligencia, impericia, falta de cuidado o de instalaciones adecuadas para la guarda y custodia. III. El acceso a las áreas de resguardo de vehículos sólo podrá permitirse a las autoridades, a personal autorizado del depósito y al interesado en compañía de dicho personal autorizado. IV. Las instalaciones deberán reunir las características que determine la norma técnica, para evitar daños y deterioro de los vehículos. V. Las tarifas autorizadas, deberán estar permanentemente en lugar visible, sin que puedan efectuarse cobros por conceptos no contenidos en la autorización tarifaria o por servicios no prestados o en cuantía mayor a la tarifa aprobada. Por los servicios que presten, los permisionarios expedirán recibos con los requisitos previstos por las disposiciones legales aplicables y en los que consten los conceptos y montos de los mismos. VI. Los permisionarios no podrán recaudar el monto de las sanciones por infracciones. VII. En situaciones de emergencia o desastre, la autoridad de transporte, podrá ordenar a los permisionarios, que otorguen gratuitamente el servicio, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación de emergencia o desastre que motivo la orden.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.