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Artículo 87 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las grúas y depósitos de autos tienen que seguir un orden o lista de turnos que la autoridad de transporte asigna por zonas. Ese orden se publica en el periódico oficial del gobierno para que todos lo conozcan. La autoridad debe asegurarse de que todos los que tienen permiso para operar en una zona participen de manera justa, según el tipo de permiso y equipo que tengan.

Texto oficial

ARTICULO 87.- Los permisionarios del servicio público de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, estarán sujetos en la operación de los servicios al rol o acuerdo de turno de servicios, que por áreas geográficas fuera determinado por la autoridad de transporte, dicho rol o acuerdo de turno se publicará en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. En el rol o acuerdo de turno, la autoridad de transporte cuidará que participen todos los permisionarios de cada área geográfica, de manera equitativa, conforme a los permisos de que sean titulares y al tipo de equipo que posean.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.