Artículo 59 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa (sociedad mercantil) tiene una concesión o permiso del gobierno, debe seguir lo que diga su propio reglamento interno (estatutos). Ese reglamento tiene que incluir tres reglas importantes: **primero**, si alguien le da a la empresa una concesión, ya no la puede recuperar; **segundo**, las partes de la empresa (acciones) deben estar a nombre de personas específicas, no al portador; y **tercero**, el reglamento debe decir que un socio puede ser expulsado si crea una forma de administración diferente a la oficial o si provoca que la empresa pierda sus permisos por incumplir tarifas o hacer algo riesgoso.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Las sociedades mercantiles titulares de concesiones y permisos, se regirán por sus estatutos, los que además de reunir los requisitos previstos en otras disposiciones legales aplicables, deberán prevenir lo siguiente: I. Toda aportación de concesiones a favor de la sociedad se hará en forma irrevocable. II. El capital social se representará por acciones o porciones nominativas. III. Se consignarán entre otras causas de exclusión de socios las siguientes: a) La creación de administración diversa a la administración formal de la sociedad. b) La violación o incitación a violar las tarifas autorizadas y la realización de cualquier acto que genere el riesgo de extinción de las concesiones o permisos de que sea titular la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.