Artículo 60 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando una persona aporta una concesión (un permiso del gobierno) a una empresa, como pago por sus acciones, la asamblea general (la junta de socios o accionistas) decide cuántas acciones le van a dar. El monto de esas acciones se calcula según lo que acuerden entre todos en esa junta.
Texto oficial
ARTICULO 60.- Como consecuencia de la aportación de concesiones a que se refiere el artículo anterior, los aportantes deberán recibir el número de acciones o participaciones, en su caso, conforme al monto que acuerde la asamblea general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.