- Ley
- Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona aporta una concesión (un permiso del gobierno) a una empresa, como pago por sus acciones, la asamblea general (la junta de socios o accionistas) decide cuántas acciones le van a dar. El monto de esas acciones se calcula según lo que acuerden entre todos en esa junta.
Texto oficial
ARTICULO 60.- Como consecuencia de la aportación de concesiones a que se refiere el artículo anterior, los aportantes deberán recibir el número de acciones o participaciones, en su caso, conforme al monto que acuerde la asamblea general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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