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Artículo 60 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona aporta una concesión (un permiso del gobierno) a una empresa, como pago por sus acciones, la asamblea general (la junta de socios o accionistas) decide cuántas acciones le van a dar. El monto de esas acciones se calcula según lo que acuerden entre todos en esa junta.

Texto oficial

ARTICULO 60.- Como consecuencia de la aportación de concesiones a que se refiere el artículo anterior, los aportantes deberán recibir el número de acciones o participaciones, en su caso, conforme al monto que acuerde la asamblea general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.